Devolución de fondos SPU

Devolución de fondos SPU

El Capítulo VII del Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos por la SPU establece que: " Si a la finalización del proyecto existieran remanentes de fondos sin utilizar, se deberá proceder a la devolución de los mismos, de conformidad a la Circular TGN No 1/16, que implementa el mecanismo de recaudación denominado e-Recauda, o en la que en el futuro la reemplace. Luego, se deberá realizar la carga de la operación de devolución de fondos en el SITRARED del Módulo Rendiciones Universidades, subiendo el comprobante de pago como Documentación Respaldatoria como archivo adjunto.

Devolución de fondos FITBA
 

El capítulo 22 de las bases y condiciones de ejecución de FITBA establece las formas irregulares de conclusión de proyectos en las que  FITBA puede dar por finalizado un proyecto de pleno derecho y sin constitución de mora, previa notificación fehaciente con una antelación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo caso, se deberá reintegrar las sumas dinerarias percibidas  sin perjuicio de la promoción de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
Casos 

a) Falsedad en la información proporcionada por la IB relacionada con la ejecución del Proyecto;
b) Abandono injustificado de la ejecución del Proyecto por más de TRES (3) meses;
c) Desvío en la aplicación del financiamiento;
d) Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre la IB y la UVT que lo tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.
e) Otros motivos que surjan del análisis de los informes de avance y/o la constatación en el lugar del estado de situación del Proyecto.